Ante la represión policial, ¿es efectiva la «resistencia pasiva»?

Ofrecemos a continuación algunas imágenes que muestran al aparato represivo del Estado empleándose con toda su crudeza:
Espeluznante ataque de la gendarmería francesa a un grupo de madres e hijos inmigrantes. Las imágenes son muy duras.
Vemos a continuación imágenes del desalojo de Plaza Cataluña en mayo del año pasado.
La sucesión de imágenes de este cariz sería interminable. Acabemos con ésta.

Conclusión:

El corolario es siempre el mismo: manos en alto o entrelazadas; ojos al borde del llanto; caras suplicantes y desconcertadas; cabezas abiertas… La pasividad (no hablamos aquí de pacifismo, si no de inactividad) se queda sin excusas. Los medios de comunicación criminalizan igual al que reivindica ser víctima que al que responde; la apología de la pasividad sistemática está creando huestes de masoquistas en potencia, de corderos (en el sentido literal del término) que van al matadero sin ni siquiera responder; ¿acaso no les extraña que al final se haya dado un paso atrás y en la nueva reforma del código penal la “resistencia pasiva” no se considere delito y siga siendo una falta? Lógico, los legisladores habrán pensado: “si la gente se da cuenta de que respondiendo van a tener prácticamente la misma pena que sin responder, acabarán, obviamente, por responder”, y eso, a todas luces, no le conviene al establishment. Aquí, en Las Palmas, los anarquistas sabemos también algo de brutalidad policial, y todos hemos podido constatar que la violencia policial sólo se mitiga cuando se ejerce algo de “resistencia activa” (una prueba, no violenta, de lo dicho: http://www.youtube.com/watch?v=PT-ovG5iqn8&NR=1&feature=endscreen). No es necesario recomendar ningún método en particular, lo único que está claro es que la vía de ser “carne de cañón” o de usar a los más generosos como “escudos humanos” se ha demostrado ineficaz e inútil, cuando no cruel y claramente insolidaria.  

Fdo.: El Hombre Guillotina

Cómo hacerse una máscara antigás casera

Lo primero es hacerse con una botella transparente, de plástico, de dos litros (por ejemplo de las de refresco, pero no de esas con curvas raras; hay que intentar que sea lo más homogénea posible). Corta el culo de la botella, pero siempre teniendo en cuenta que ésta, para que te cubra bien la cara, no puede medir cortada menos de 33 centímetros (algo más de la longitud de una cara estándar). Corta uno de los laterales de la botella, sin profundizar demasiado, y  cuando llegues a los 8 centímetros, contados desde la primera curva del cuello de la botella, para de cortar. Es decir, no cortes los primeros 8 centímetros de la botella contando desde el tapón.

Después pega una tira de gomaespuma en la cara interna, justo por dónde has ido cortando. Puedes también pegar y coser una tira de tela a la tira de gomaespuma, si quieres un toque más profesional. Después coloca una mascarilla de hospital (se venden en cualquier ferretería) dentro de la zona de la botella que da al tapón. Colócala de manera que la parte cóncava de la mascarilla encaje en tu cara cuando te coloques la máscara con la parte del tapón hacia abajo. Por último coloca un elástico, atravesando la botella, de uno de los extremos cortados al otro, para asegurar la máscara a tu cabeza. Coloca el elástico de forma que poniéndote la máscara quede ligueramente por encima de tus orejas, o detrás de ellas, como unas gafas.  Abre el tapón y ya tienes una buena máscara antigás que te protegerá en caso de gases lacrimógenos o de espráis de pimienta.

Lo que debes saber sobre las identificaciones policiales en la calle.

http://www.ateneucandela.info/sites/default/files/imagecache/medium/images/gran_controles.jpgResumen de lo que indica la Ley en relación al cómo, cuándo y por qué un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puede requerir que te identifiques mientras circulas por la vía pública, y las obligaciones que ellos tienen para con los ciudadanos.
Durante los últimos meses estamos asistiendo a una inusual actividad policial en nuestras calles: manifestaciones, reuniones, quedadas, acampadas, concentraciones; por la red circulan un gran número de videos donde se muestra a diversos miembros de los cuerpos de policía requiriendo identificaciones y en algunos casos aparentemente de forma aleatoria y arbitraria así como violenta.

Con el objeto de aclarar un poco qué es lo que indica la Ley en materia de identificación policial aquí hacemos un breve resumen de las diversas leyes aplicables al caso:
1º: Principios generales: según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) en toda actuación policial deben respetarse los siguientes elementos:
a) Adecuación al Ordenamiento Jurídico; aquí dice la LOFCS expresamente que se debe actuar con “absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.
b) Relaciones con la comunidad; aquí dice expresamente la LOFCS que se debe impedir “en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral“. Añade: “Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger”.
c) Tratamiento de detenidos, que dice expresamente la LOFCS que “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención”.
Es importante retener estos tres elementos esenciales de toda actuación policial.
En relación a la identificación de personas en la vía pública, tenemos expresamente:
2º: El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), este artículo viene a decir lo siguiente:
a) Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) ¿Qué pasa si una persona no se identifica o no lleva identificación?; lo prevé también el artículo 20 de esta Ley: de no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
c) ¿Y qué pasa si simplemente me niego a identificarme sin causa justificada? Pues nos podrán imputar una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal, que dice: “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.” o incluso de delito se si dieran determinadas circunstancia, según el artículo 556 del Código Penal aunque esto ya es más raro en el ámbito que aquí exponemos.
PERO OJO. El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que NO podemos ser detenidos por la comisión de una simple falta a no ser que no tuviesemos domicilio conocido.
Muy bien, pero ¿el policía tiene alguna obligación en esta materia? SÍ. Para empezar los elementos que comentabamos en 1º. Pero además, según el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, están obligados a identificarse de dos formas:
Si van uniformados deben llevar el número de placa en la parte superior derecha del uniforme, y además deben exhibir su carnet profesional si un ciudadano así lo requiere. Esto es lo que dice literalmente este artículo “Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.”.
Por tanto, en resumen:
¿Estoy obligado a identificarme? Sí, si no se trata de una identificación arbitraria o abusiva. El problema estará luego en interpretar si cada caso concreto era o no arbitrario. En cualquier caso, debe existir un motivo aparente para la identificación.
¿Y si no me identifico o no llevo identificación? Pueden llevarte a dependencias policiales para identificarte por otros medios, siempre y cuando se haga esto para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción.
¿Puedo solicitar la identificación al policía? Sí. Te deben mostrar tanto la placa que llevan en el uniforme como su carnet profesional. De hecho, primero deberían identificarse y luego solicitar la identificación del ciudadano. No hay ningún problema en apuntarte sus datos, deben permitirte hacerlo.
Lectura recomendada: Operativa en la práctica de la identificación policial, por el Alférez Jesús González Gutiérrez. http://www.guardiacivil.org/revista/761/articulo_2.pdf
Extracto del principio del texto:
SE ENTIENDE COMO IDENTIFICAR AL RECONOCIMIENTO DE QUE UNA PERSONA O COSA ES LA MISMA QUE SE SUPONE O SE BUSCA PRECISANDO POR ELLO EL COTEJO DE DATOS OBRANTES EN CENTROS OFICIALES, CON LOS QUE SE PRESENTAN A LA VISTA DE LA FUERZA ACTUANTE, ASÍ COMO DE LA COMPROBACIÓN DE SU LEGALIDAD.
TEXTO: ALFÉREZ JESÚS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ. Profesor de Defensa Personal Policial de la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil de Baeza
El artículo 20 de la ley 1/92 de 21 de febrero de Protección de Seguridad Ciudadana, hace referencia a dicha actividad, «los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación y prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde s e hubi e r e he cho e l requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», dichas funciones se encuentran recogidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta medida rallante con la privación de libertad y reconocida por el Tribunal Constitucional «para el cumplimiento de una obligación establecida
por la ley», no deberá presidirse por la sistematización, arbitrariedad e indiscriminación. Para ello la autorreflexión
previa a los interrogantes: qué precisamos, por qué, cuándo y cómo, minimizará las molestias y el impopulismo, aumentará la eficacia y seguridad y se realizará en el tiempo mínimo imprescindible para así conseguir el fin que se persigue.
E n g e n e r a l , t o d a i d e n t i f i c a c i ó n deberá ir precedida de:
– La identificación de la Fuerza que lo efectúa.
– Aseverar el conocimiento de la referida identificación.
– Una total corrección.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA IDENTIFICACIÓN
La fuerza actuante deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Actuar con decisión. Evitando signos de nerviosismo o timidez, titubeos o acomplejamientos motivados por los modales que pueda utilizar el identificado y no subsanando nunca con ademanes descompuestos, manteniendo en todo momento un tono respetuoso y acorde con las circunstancias. El tono de voz y las expresiones utilizadas son primordiales para atraer la atención y obtener la obediencia precisa. Todo ello,
complementado con la actitud, porte y apariencia debida, facilitarán la labor. Es reseñable la estrategia utilizada por algunas personas, de adelantarse a cualquier acción del agente, con preguntas solicitando información para desviar la atención y poder evitar su identificación.
2 . I d o n e i d a d d e l l u g a r y d e l momento. Tanto para la seguridad como para preservar la reputación del identificado, evitando posibles reacciones violentas del mismo, y otras personas de la zona, pero teniendo en cuenta que cada caso es particular y diferente por lo que es muy difícil poner pautas comunes a todos ellos.
3. Especificación de los documentos. Obteniéndose una mayor agilización y potenciándose el conocimiento del grado de instrucción de los identificadores.
4. Comprobación de la documentación y su recepción. Solicitando a la persona identificada. Es nuestra principal premisa, ya que alguien que nos quite nuestra arma reglamentaria puede abrir fuego hacia nosotros, nuestro compañero o terceras personas.
5. Siempre actuar con la protección de un compañero. La persona identificada rehusará agredirnos si sabe que tenemos un compañero pendiente de todos sus movimientos.
Leído en: http://www.sindinero.org/ y http://www.eprivacidad.es/identificacion-policial-en-la-calle/
Fuente: ALB