APOSTASÍA

La federación de Anarquistas de Gran Canaria lanza, como parte de su campaña navideña, un llamamiento a la apostasía colectiva. Las personas interesadas se pueden poner en contacto con nosotros a través del correo electrónico anarquistasgc@gmail.com . Iremos concretando la fecha a medida que se vaya sumando la gente. A continuación, un poco de información: ¿Qué es la apostasía? ¿Por qué apostatar? Problemática legal, Pasos a seguir y Objetivo concreto.

1. ¿Qué es la apostasía?
Apostasía (del latín apostasĭa, y éste del griego ἀπoστασία) es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión.
Según el Código de Derecho Canónico, canon 751: Apostasía es el rechazo total de la fe cristiana.
Tradicionalmente, se entiende por apostasía la renuncia o abjuración de una determinada fe. Hoy en día, la apostasía consiste sobre todo en ejercer el derecho a constar como apóstata o incluso a eliminar todo registro de pertenencia a un determinado grupo de creyentes.
En España la apostasía es la única vía que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada puede dejar de pertenecer canónicamente a tal Iglesia de forma voluntaria.
2. ¿Por qué apostatar?
La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de una tradición secular, como es la celebración de los nacimientos, para incrementar de forma ilegítima su implantación social. El bautizo no es una simple celebración, es un “sacramento” que presupone el ingreso del recién nacido en una comunidad religiosa. La ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación de los ritos religiosos y provoca que muchos ciudadanos, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentren formando parte de una confesión religiosa que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas.
Gracias a los registros de bautismo la Iglesia católica hace aumentar artificiosamente su número de fieles en las estadísticas con el fin de imponer sus puntos de vista en la legislación y conseguir privilegios.
Así, gobiernos de distinto signo han favorecido reiteradamente a la Iglesia católica con el argumento de que la mayoría de la población pertenece a una confesión religiosa.
Para que estas personas puedan regularizar su situación y evitar que las confesiones religiosas obtengan provecho de su pasividad es necesario que ejerzan su legítimo derecho a la apostasía.
Actualmente hay poco respaldo legal y la Iglesia católica pone muchas trabas, depende del obispado o arzobispado que te toque.
3. Problemática legal
Hasta septiembre del 2008, los ficheros de la Iglesia se regían, como todos los ficheros, por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que te permite la rectificación o cancelación de tus datos, como dicta el sentido común.
Ahora bien, El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2008, considera que los libros de bautismo no son ficheros, ya que no están ordenados alfabéticamente, y por tanto, no tienen la obligación de cumplir con la LOPD.
Resumen de la sentencia: Los datos personales recogidos en los Libros de Bautismo no son ficheros, no constituyen un conjunto organizado, sino que resultan una pura acumulación de tales datos que comportan una difícil búsqueda, acceso e  identificación en cuanto no están ordenados alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por fechas de bautismo. Por otra parte, en los Libros de Bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en ellos se recoge un dato histórico cierto -salvo que se acredite la falsedad-, cual es el referente al bautismo de una persona, por lo que cuando se solicita la cancelación de ese hecho no se pretende la corrección de una pretendida inexactitud, sino que lo que en definitiva se solicita es un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales. En consecuencia, no procede imponer al Arzobispado la obligación de práctica de anotación marginal en la partida de bautismo del hecho de que se ha ejercitado el derecho de cancelación.
Al texto completo de la Sentencia puede accederse desde el web del Tribunal Supremo. Los datos son:
Id Cendoj: 28079130062008100296 — STS 4646/2008
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 6
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Nº Recurso: 6031/2007 — Fecha resolución: 19/09/2008
Tipo resolución: Sentencia
La consideración del tribunal supremo es absurda, ya que el bautismo no es un simple “hecho histórico”, sino un acto formal de ingreso en una institución, por el que pasas a ser miembro de la iglesia católica (según ellos para siempre…). Así pues, los libros de bautizos son registros de miembros de la Iglesia católica en el sentido más estricto del concepto y, por ello, deberían estar sometidos a la legislación general que regula este tipo de bases de datos no informatizadas de miembros de una asociación, sobretodo cuando los miembros de ésta fueron inscritos de forma forzada e involuntaria al realizarse el acto de admisión del sujeto siendo éste un bebé sin conciencia formada ni capacidad de decisión.
Resumiendo: Ahora no se permite la cancelación de los datos personales, mediante nota marginal, en los Libros de Bautismo. Lo que no pueden negarte es tu derecho a apostatar, recogido en el Ordenamiento Canónico, que dice:
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, y por ello, en caso de haber sido bautizada y no desear continuar en la Iglesia Católica, tiene derecho a pedir a ésta el reconocimiento documentado de su decisión de abandono de la misma. (Consideraciones desde el punto de vista canónico. Arzobispado de Burgos)
Ahora viene la parte que no acabo de entender: La comunicación 10279/2006 del Vaticano afirma en su punto 6 que la apostasía será anotada mediante la expresión defectio ab Ecclesia catholica actu formali en el libro de bautismos (cfr. can. 535, § 2). En el punto siguiente aclara: Queda claro, en cualquier caso, que el vínculo sacramental (…) de pertenencia a la Iglesia (…) es una unión ontológica permanente y no se pierde con motivo de ningún acto o hecho de defección. (Carta Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica del Pontificio Consejo para los textos legislativos, del 13 de marzo de 2006.)
Así que, con o sin apostasía (o siendo ésta formal o informal), debido al carácter sacramental del bautismo, según la Iglesia católica aún los apóstatas permanecen bautizados y no pueden, en caso de arrepentimiento, ser nuevamente bautizados. Como efecto del bautismo, son considerados miembros de la Iglesia, aunque en rebeldía; pero no fuera de la Iglesia. (Catecismo de la iglesia católica)
4. Pasos a seguir (varias opciones)
Opción 1
Se rellena un modelo de carta/renuncia y se envía, por correo certificado, a la sede de la diócesis (obispado/arzobispado) a la que pertenezca el lugar de tu residencia, indicando en el exterior del sobre “Referencia: apostasía” y adjuntando una fotocopia del DNI (no hace falta enviar una copia de la partida bautismal ya que esa información ya la tienen ellos). Antes la Iglesia católica exigía que la carta/denuncia se enviase a la parroquia donde se recibió el bautismo.
Opción 2
Entregar en mano el documento con la petición de apostasía en la Secretaría del Obispado y solicitar que sellen como recibido (con sello oficial y reseñando la fecha de recepción) una copia o fotocopia del escrito.
En caso de negarse a aceptarlo, algo que sucede con alguna frecuencia, puede hacerse llegar el documento hasta el obispo requerido mediante dos sistemas excelentes que certifican el acuse de recibo del contenido exacto y total del escrito.
1) Mediante un burofax, que tiene un precio muy razonable (si no se conoce este sistema, puede obtenerse información en cualquier oficina de Correos).
2) Mediante la presentación de un requerimiento notarial (que puede hacerse ante cualquier Notaría, pero es un proceso caro y que exige dedicarle más tiempo, por lo que no lo recomendamos como primera opción, ya que no es más eficaz que el burofax).
3) Mediante la presión en grupo, que suele ser lo más eficaz. Aquí es donde proponemos desde la FAGC nuestra campaña de navidad: Aprovechando estas entrañables fechas, darles donde más les duele.
Diócesis de Canarias:
Obispado: Pza. de Santa Ana, 12. 35001 Las Palmas.
Teléfs.: 928/ 31.36.00; 31.19.03. Fax.: 928/ 33.47.89
Email: info@diocesisdecanarias.org
Obispo: Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Francisco Cases Andreu.
Obispo Emérito: Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Ramón Echarren Ystúriz
Dr. Chil, 31. 35001 LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
http://www.diocesisdecanarias.org
5. ¿Cuál es el objetivo concreto?
Lo fundamental a obtener en el proceso de apostasía es que se inscriba una nota al margen en el libro de bautismos de la parroquia en la que se administró el sacramento. De momento, esto es lo máximo que podemos conseguir. En esta anotación, situada junto al apunte del acto bautismal, se hará constar de forma clara que «ese/a» bautizado/a inscrito como miembro de la Iglesia católica ha apostatado del catolicismo.
El objetivo de realizar este acto formal de manera colectiva es, además de ejercer mayor presión para facilitar el trámite, hacerlo de manera más visible, para que la noticia llegue a más gente que quizás se anime también. Y que a ellos les duela un poquito más…
Modelos
http://www.pepe-rodriguez.com/Cristianismo/Apostasia/Mod_doc_Apostasia_PR_2009.pdf
http://ateos.org/docs/Formulario_apostasia_2011.pdf  (Más escueto)
Referencias
http://www.pepe-rodriguez.com/Cristianismo/Apostasia/Apostatar_formulario.htm
http://ateos.org/?page_id=26
http://www.mhuel.org/paginas/apostasia.htm